Por los fundamentos anteriormente expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SE ADMITE la oposición a la RENDICIÓN DE CUENTAS, y ordena tramitar este procedimiento por la vía ordinaria, conforme al artículo 673 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: SE NIEGA la Reconvención, de PARTICIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, por incompatibilidad del procedimiento con el de RENDICIÓN DE CUENTAS por el artículo 78 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: Se ordena la notificación de las partes, por cuanto este fallo fue publicado fuera del lapso legal, de conformidad con el Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y expídase copia certificada de la presente decisión, a los fines del artículo 248 del Código de Procedimient.....