DISPOSITIVA:
Por los fundamentos anteriormente expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR el desistimiento de la acción y del procedimiento, efectuado por el Profesional del Derecho ciudadano: ELVIS ANTONIO ROSALES NIETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.052.037, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 31.786, actuando en su carácter de coapoderado judicial de la parte actora ciudadano: INOCENTE ANTONIO MILLA TERÁN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.722.689, en la pretensión por DAÑOS MATERIALES DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO, contra los ciudadanos: LEYDIMAR DEL PILAR GIL SEGOVIA y CRISTÓBAL ANTONIO VILLEGAS MATERANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.: V-14.310.4.....