En razón de lo expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: PROCEDENTE LA FALTA DE CUALIDAD PASIVA para sostener el presente juicio del codemandado JORGE AZUAJE CHINCHILLA, propuesta por éste como defensa de fondo.
SEGUNDO: PROCEDENTE LA FALTA DE CUALIDAD PASIVA para sostener el presente juicio del codemandado JUAN DE DIOS GUDIÑO MONTILLA, declarada de oficio por este Tribunal.
TERCERO: SIN LUGAR la pretensión por QUERELLA INTERDICTAL RESTITUTORIA incoada por el ciudadano TORRES TORRES MÁXIMO, contra la ciudadana TORRES AZUAJE EVELYN DEL VALLE, plenamente identificada en la narrativa de esta sentencia.
Se deja sin efecto la MEDIDA DE SECUESTRO decretada en la presente causa en aplicación del Artículo 702 del Código de Procedimiento Civil......