DISPOSITIVA.
Por los fundamentos anteriormente expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Tránsito del primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el desistimiento del procedimiento, efectuado por la ciudadana: MARÍA GUILLERMINA HERNÁNDEZ DE RODRÍGUEZ, parte actora, debidamente asistida por la Abogada: POELIS RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-9.404.627, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 74.317 en el proceso que por ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO sigue la ciudadana: MARÍA GUILLERMINA HERNÁNDEZ DE RODRÍGUEZ, contra el ciudadano: JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ ARAUJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.250.421. En Consecuencia, conforme a los Artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil.- Imparte su Homologación y le da autoridad .....