Doctrina y criterio que este Tribunal comparte y hace suyo para aplicarlo al presente caso de conformidad con lo establecido en el Articulo 321 del Código de Procedimiento Civil, y siendo que el accionante junto a su escrito libelar no consigno certificación del Registrador en la cual conste el nombre, apellido y domicilio de tales personas, y copia certificada del título respectivo, tal y como lo dispone el Articulo 691 eiusdem, la misma es contraria al orden público; razón por la cual, esta Juzgadora declara INADMISIBLE la presente demanda. Así se decide.-