Así pues, por todas las consideraciones antes expuestas y siendo que, en el caso de marras, el apoderado judicial de la parte actora, solicitó a este despacho, fijar nueva oportunidad para que la ciudadana Andreina del Carmen Pacheco Orellana, rinda sus declaraciones, siendo esto forzoso para esta juzgadora, en armonía con los criterios jurisprudenciales arriba parcialmente transcritos, en virtud, de que dicho requerimiento no fue solicitado en la oportunidad legal correspondiente, es decir, en la primera oportunidad fijada por el Tribunal, en tal sentido, a los fines de impartir una tutela judicial efectiva, garantizando el derecho a la defensa e igualdad entre las partes, consagrado en nuestra Carta Magna en los transcritos artículo 26 y 49, en concatenación con lo previsto en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, NIEGA la nueva oportunidad para la deposición de la ciudadana Andreina del Carmen Pacheco Orellana, solicitada por el apoderado judicial de la parte actora, a.....