DISPOSITIVA:
Por los fundamentos anteriormente expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR el desistimiento del procedimiento, efectuado por el Profesional del Derecho ciudadano: NELSON MARÍN PÉREZ, actuando en su carácter de endosatario en procuración del ciudadano: EDGAR ROBINSÓN COLMENARES, en la pretensión por COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, en contra del ciudadano: JORGE ELIEZER ARCHILA MOLINA; todos plenamente identificados; en consecuencia, conforme a los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, imparte su homologación y le da autoridad de cosa juzgada.
SEGUNDO: Se DEJA SIN EFECTO, el Mandamiento de Ejecución Forzosa, librado en fecha 14-04-2016.
Se ordena el archivo del expediente una vez vencidos los lapsos de Ley.
Publíquese,.....