Ahora bien, el documento acompañado junto con el escrito de intervención voluntaria de tercero, consiste en una copia certificada de "Acta de Unión Estable de Hecho" de los ciudadanos EMILIO ANTONIO TAMAYO DÍAZ y MARÍA MELECIA GARCÍA GONZÁLEZ, acta esta levantada y suscrita la fecha 12 de mayo de 2012, siendo posterior, tanto a la fecha del documento objeto de tacha, como a la fecha de interposición de la demanda; razonamientos por los cuales, este tribunal considera que el documento acompañado no llena los extremos requeridos y por lo tanto no constituye la prueba fehaciente exigida para la admisión de la intervención voluntaria de tercero bajo análisis.
En consecuencia, se NIEGA la admisión de la intervención voluntaria formulada en este proceso por la ciudadana MARÍA MELECIA GARCÍA GONZÁLEZ asistida por el abogado Carlos Eduardo Ramírez Hurtado. Así se decide.