Con fundamento en las consideraciones expresadas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado portuguesa, actuando en sede Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley en uso de las atribuciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la acción de DESLINDE incoada por la ciudadana HAYARI DEL VALLE BETANCOURT DURÁN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.530.594, en contra de la ciudadana MARÍA LOURDES CANELONES FERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.049.342.
SEGUNDO: De conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte actora, por haber resultado totalmente vencida en el presente juicio.
TERCERO: Por cuanto la decisión ha sido dictada fuera del lapso leg.....