Por las razones expuestas y sus fundamentos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. Actuando en Sede Mercantil, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se HOMOLOGA el desistimiento de la acción y del procedimiento, efectuado por el abogado CESAR AUGUSTO CONTRERAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 37.233, en su condición de coapoderado judicial de la parte actora (BANCO CARONI, C.A., BANCO UNIVERSAL), en el proceso que por COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN sigue la Sociedad Mercantil BANCO CARONI, C.A., BANCO UNIVERSAL, contra los ciudadanos JUAN PEDRO y ALEJANDRO JOSÉ PÉREZ BRITO, todos plenamente identificados en la narrativa de esta decisión. En Consecuencia, conforme a los artículos 154, 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, imparte su homologación y le da autoridad de cosa juzgada.
Publíquese, regístrese y déj.....