En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA de la presente demanda por DIVORCIO, incoada por la ciudadana PERAZA DE MEJÍAS MARÍA PAULA, contra el ciudadano MEJÍAS JOSÉ ONESIMO, de conformidad a lo establecido en los Artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, se extingue la instancia en la presente causa. -
Notifíquese a la parte actora. Para la práctica de la notificación se comisiona amplia y suficientemente al juzgado del Municipio Sucre de este Mismo Circuito y Circunscripción Judicial -