Por las razones de hecho y de Derecho anteriormente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
Por las razones expuestas en la motiva de este fallo, se declara SIN LUGAR la presente demanda de RETRACTO LEGAL ARRENDATICIO incoada por JOSE VICENTE FERNANDEZ HIDALGO, contra los ciudadanos LUIS ALFFREDO MEJIAS y ENIO AXEL JESUS CRESPO CASTELLANOS, todos identificados en los autos. En consecuencia, se NIEGA el derecho de preferencia del actor para adquirir el inmueble y la consecuente subrogación en el contrato de compra-venta suscrito entre los codemandados de autos.-
Se condena en costas procesales a la parte actora por haber resultado totalmente vencida en conformidad con el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.