DISPOSITIVA:
Con fundamento en lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, actuando en sede Constitucional, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR la cuestión previa establecida en el ordinal 6 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, promovida por la parte demandada, ciudadanos CARREÑO DE FERNÁNDEZ MARCELINA ANTONIA Y FERNÁNDEZ MALAQUIAS ANTONIO, representada por el abogado JULIO FIGUEREDO, ambos plenamente identificado en autos; por lo que el demandado deberá contestar la demanda en el lapso 5 días siguientes a la presente interlocutoria, tal como lo dispone el artículo 357 Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Se condena en costas, a la parte demandada promovente de la cuestión previa por haber resultado totalmente vencida en la presente incidencia, de conformidad con lo estable.....