DISPOSITIVA:
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: INADMISIBLE la presente pretensión por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMPRA-VENTA, incoada por el ciudadano: JAVIER ALEJANDRO PÉREZ RENDÓN, contra la ciudadana: GLORIA EMILSE DUQUE TOBON, plenamente identificados en autos, y da por terminado o concluido el mismo.