Así las cosas, considera este Tribunal, que en el proceso de la contestación de la demanda se evidenció que no hubo contradicción u oposición a la partición en relación al activo Nº 01, ya que la parte demandada al momento de la contestación, al folio cuarenta y dos, en el apartado de los bienes, dice: " "(...) en ningún momento me he negado a realizar la liquidación y adjudicación amigable de este inmueble la cual hice efectivamente con mi excónyuge el año pasado solo estaba pendiente la redacción del instrumento legal donde consta lo acordado entre nosotros de común y mutuo acuerdo. (...)" , cuya característica es un inmueble ubicado en la ciudad de Guanare, activos cuyos limites son las siguientes: un parcela de terreno con un área de (100,63 mts 2), ubicada en la calle 12, del Barrio la Arenosa, Nº 05-10, de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa, comprendido en los siguientes linderos: Norte: casa de familia Castejòn, Sur: casa y solar de Armando Castejon, Este: calle 12 que e.....