Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte HOMOLOGACIÓN al CONVENIMIENTO, en el juicio por COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMATORIA, que sigue el ciudadano: MIGUEL ARMANDO HERNÁNDEZ AGUILERA, contra el ciudadano: ROBERT FÉLIX PUENTE PELAYO, todos plenamente identificados. Así se decide.
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del fallo.