Con fundamento en lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, actuando en sede Civil, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la acción MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO solicitada por la ciudadana MEJIAS DULCE MARÍA CANELÓN, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la cedula de identidad N° V-9.405.190, declarándola CONCUBINA del ciudadano SERVANDO GREGORIO LÓPEZ (difunto), quien era venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero; que se inició en fecha 15-07-1986 hasta el día 02-11-2011, cuando ocurre el deceso del mencionado ciudadano.
No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del fallo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del.....