Por todos los razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente demanda por EJECUCIÓN DE HIPOTECA incoada por los ciudadanos Abogados NÉSTOR ÁLVAREZ YÉPEZ y ANTONIO GARCÍA, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 36.399 y 131.462, respectivamente, en su carácter de Apoderados Judiciales de BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., contra los ciudadanos RAFAEL ALBERTO MUJICA GÓMEZ y CAROLA VIANMAR GONZÁLEZ FAJARDO, antes identificados. Así se decide.-