Siendo así las cosas y revisado minuciosamente por este Tribunal el libelo de la demanda por ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO, alega la parte accionante que su domicilio convivencial fue en el Barrio Independencia I, Avenida Atahualpa Casa, Nº 4-50, Parroquia el Carmen Municipio Barinas Estado Barinas ; por lo que este Tribunal considera que lo procedente en este caso es declararse INCOMPETENTE en razón del territorio, para conocer de la presente causa, presentada por la ciudadana: MARÍA DAYANA BASTIDAS BETANCOURT, contra el ciudadano: JHONY JOSÉ VILLAREAL CASTELLANOS, declinando la competencia al Juzgado (Distribuidor) de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, para que conozca de la misma, transcurrido como sea el lapso de Ley. Así se establece.