Así pues, por todas las consideraciones antes expuestas y siendo que, en el caso de marras, el Apoderado Judicial de la parte actora, solicitó a este despacho, fijar nueva oportunidad para que el ciudadano BONIFACIO DELGADO BASTIDAS, rinda sus declaraciones, siendo esto forzoso para este juzgador, en armonía con los criterios jurisprudenciales arriba parcialmente transcritos, en virtud, de que dicho requerimiento no fue solicitado en la oportunidad legal correspondiente, es decir, en la primera oportunidad fijada por el Tribunal, en tal sentido, a los fines de impartir una tutela judicial efectiva, garantizando el derecho a la defensa e igualdad entre las partes, consagrado en nuestra Carta Magna en los transcritos artículos 26 y 49, en concatenación con lo previsto en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, NIEGA la nueva oportunidad para la deposición del ciudadano BONIFACIO DELGADO BASTIDAS, solicitado por el Apoderado Judicial de la parte demandante, Abogado WILFREDY GER.....