Con fundamento en lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, actuando en sede Constitucional, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se DECLARA TERMINADA LA INCIDENCIA Y DESECHADOS LOS INSTRUMENTOS DEL PROCESO, específicamente las copia fotostáticas simples del documento público (TESTAMENTO ABIERTO), insertos a los folios 44 al 51 y 66 al 73 correlativamente, asimismo, copias fotostáticas simples de documento privado (VENTA-PRIVADA), insertos a los folios 55 y 77 respectivamente, todo de conformidad con establecido en el artículo 442 del Código de Procedimiento Civil, no es necesario notificar al Ministerio Público, porque la incidencia concluyó y no amerita el cumplimiento de las reglas procedimentales establecidas en la citada normativa.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de.....