En razón de lo expuesto, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: SIN LUGAR, la presente querella de INTERDICTO RESTITUTORIO POR DESPOJO incoada por la AGROPECUARIA PAJA BRAVA C.A., inscrita por ante el Registro de Comercio llevado ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, actualmente Primer Circuito, anotado bajo el Nº 995-A, folios 79 vto. Al 88 vto., Tomo X-A de fecha 04 de marzo de 1994, contra los ciudadanos FÉLIX RAMÓN PACHECO, TEODORA DURAN, GREGORIA INOCENCIA PACHECO DURAN Y LUÍS SANTIAGO DURÁN.
Se deja sin efecto la MEDIDA DE SECUESTRO decretada en la presente causa. Oficiándose lo conducente al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guanarito-Papelón de este C.....