DISPOSITIVA:
Con fundamento en las consideraciones expresadas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, actuando en sede Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley en uso de las atribuciones que le confiere, atendiendo al derecho constitucional a la defensa y al debido proceso que le asiste a las partes, de conformidad con lo establecido en los artículos 206 y 207 del Código de Procedimiento Civil, declara:
PRIMERO: SE ADMITE el llamamiento forzoso de la tercera ciudadana: MARÍA SABINA MORÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.597.079, domiciliada en Barrio Lindo, casa Nº 2A-65, al lado de Inversiones Santiago de la Población de Boconoito, Municipio San Genaro del estado Portuguesa, para que comparezca dentro de los tres (03) días de despacho siguientes, más un (01) continuo como término de la distancia,.....