Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, se declara CON LUGAR la pretensión, en consecuencia, se ORDENA LA RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO Nº 56, del ciudadano JULIÁN JOSÉ VALERA GUTIÉRREZ, durante el año mil novecientos ochenta y nueve (1989), de los libros de Registro Civil de Nacimientos, llevado por ante la Prefectura del Municipio Papelón del Estado Portuguesa hoy Oficina de Registro Civil del Municipio Papelón del Estado Portuguesa, dejándose establecido que se incurrió por error material e involuntario en asentar el nombre de su padre "PEDRO JULIÁN VALERA SILVA" siendo lo correcto "PABLO JULIÁN VALERA SILVA".
De conformidad con los Artículos 503 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remít.....