Por los fundamentos anteriormente expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento de la Acción, efectuado por la parte actora ciudadana Ormida Azuaje Pineda, en el proceso que por ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO sigue la ciudadana ORMIDA AZUAJE PINEDA contra los ciudadanos JHORVIC JAVIER LÓPEZ AZUAJE Y VICMARY LÓPEZ AZUAJE. En consecuencia, conforme a los Artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil imparte su Homologación y le da autoridad de Cosa Juzgada.
No hubo condenatorias en costas por la naturaleza del fallo.