En mérito de lo anteriormente analizado este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: Se aprueba dicha Partición y declara concluida la misma. En tal virtud, con base al Informe de partición presentado en fecha 09 de Enero de 2008 y rectificado en fecha 31-01-2008 por el ciudadano: WILLIAM VILLAVERDE, identificado en autos, la partición de los bienes dejados por el causante JULIO ANTONIO VILLEGAS INFANTE, queda bajo los siguientes términos: "BIENES A PARTIR:
1. Casa de Platabanda con un área de 273.28 M2.
2. Local Comercial con un área de 65,78 M2.
3. Dos (02) Locales Comerciales.
4. Una (01) Camioneta.
5. Un (01) Fondo de Comercio denominada Cantina El Esfuerzo.
Los bienes a partir son los que se describen a continuación:
1. Una (01) Casa de platabanda enclavada en un lote .....