En el presente caso, se observa con claridad, de la lectura del escrito libelar, que la parte actora expuso: "...En el año 2005, el ciudadano: JOSÉ EUGENIO AVILES COLMENARES, identificado ut supra, y mi persona ELIZABETH TERÁN DURAN, iniciamos una unión estable de hecho...", posteriormente alegó: "...se sirva declarar oficialmente que existió una comunidad Concubinaria entre el hoy finado y yo, que comenzó el año 2006 probado como esta, como lo fue en forma pública y notoria hasta el día de su fallecimiento...", lo cual crea incongruencia, al no señalar la fecha precisa o exacta en que se inició la presunta relación concubinaria; razón por la cual este Tribunal, declara INADMISIBLE la presente demanda. Así se decide.