En fuerzas de las consideraciones expuesta, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Autoridad de la Ley DECLARA: 1) SIN LUGAR la apelación interpuesta por el ciudadano JADALLA CHARANI F., contra la Sentencia dictada por el Tribunal Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, de fecha 09 de Marzo del 2006. 2) SE CONFIRMA en todas sus partes la Sentencia dictada por el Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.
Y como consecuencia de la anterior declaratoria se condena en costas procesales a la parte apelante de conformidad con el Artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.