Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 255 y 256 Ejusdem, le imparte HOMOLOGACIÓN a la TRANSACCIÓN realizada por los ciudadanos SERVANDO JAVIER VARGAS, parte intimante, en su carácter de Endosatario en Procuración del ciudadano JOSÉ SABINO LOYO COLMENARES y CESAR ANTONIO MEJÍAS, parte intimada, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio JOSÉ ÁNGEL AÑEZ ÁLVAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 93.218, en los términos y condiciones señalados en la transacción. Asimismo, se ordena entregar a la parte demandada el bien embargado preventivamente bajo la modalidad de guarda y custodia. Así se establece.