Por los fundamentos anteriormente expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento, efectuado por la parte actora representado por su Apoderado Judicial Abogado JULIO CESAR CASTELLANOS PACHECO en el proceso que por NULIDAD DE ACTA DE ASAMBLEA sigue el ciudadano JESÚS COROMOTO CORTEZ, contra el ciudadano JUAN ALBERTO NICOLACI HERNÁNDEZ. En Consecuencia, conforme a los Artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil.- Imparte su Homologación y le da autoridad de Cosa Juzgada.-
Se ordena la devolución de los documentos originales solicitados y déjese en su lugar copias certificadas de los mismos.