En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA de la presente DEMANDA POR PARTICION DE COMUNIDAD CONYUGAL, incoada por la ciudadana: ANA LUCINDA LEON RODRIGUEZ, con domicilio en la Población de Biscucuy Municipio Sucre del Estado Portuguesa contra el ciudadano GUSTAVO ROJAS, tambièn domiciliado en Biscucuy, Municipio Sucre del mismo Estado., de conformidad a lo establecido en los Artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, se extingue la instancia en la presente causa.
Notifíquese a las partes.