Con fundamento en las consideraciones expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, declara que el Órgano Jurisdiccional competente para conocer la presente demanda de partición de bienes hereditarios, es un Juzgado de Protección del Niño, Niña y Adolescente, de conformidad con la norma expuesta, y en consecuencia, este Tribunal DECLINA LA COMPETENCIA, para conocer la demanda propuesta de Partición de Bienes Hereditarios, interpuesta por los ciudadanos SONIA ELOISA CASTILLO CESAR, ENEIDA LUCIA CASTILLO DE CARDOZO, SOL AURISTELA CASTILLO DE PARRA, NANCY DEL CARMEN CASTILLO DE PIMENTEL, RAFAEL LEONEL CASTILLO CESAR Y EDGAR ANTONIO MARÍA CASTILLO CESAR, contra los ciudadanos AMARILIS JOSEFINA CASTILLO CORREA, ANA LUCIA CASTILLO CORREA, LUIS ENRIQUE CASTILLO CORREA, YSABEL CRISTINA CASTILLO CORREA, PABLO JOSÉ CASTILLO CORREA, MARIBEL ELOISA CASTILLO CORREA, JESELYS P.....