Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 255 y 256 ejusdem, le imparte HOMOLOGACIÓN a la TRANSACCIÓN realizada por los ciudadanos GONZALEZ BRICEÑO RAMONA DEL CARMEN y TRUJILLO ICOPO JAIME, parte actora y accionada, debidamente asistidos por los Abogados ANA JIMÉNEZ DE NÚÑEZ y SERVANDO VARGAS, inscritos en el Inpreabogado Bajos el Nº 8.878 y 30.890, respectivamente, en los términos y condiciones señalados en la transacción. Así se Decide.-