DISPOSITIVA:
Por las anteriores consideraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la demanda MERO DECLARATIVA DE CERTEZA DE PROPIEDAD, incoada por la ciudadana: ELDA LUCIA APONTE OJEDA, actuando en su propio nombre y en representación de sus hijos, plenamente identificados en autos, en contra de la COOPERATIVA MIXTA LA UNIÓN 50 R.L., inscrita en la Oficina de Registro Público del Municipio Guanare, el 2 de marzo de 2005, bajo el Nº 38, folios 172 al 178 del Tomo 14, Protocolo Primero del Primer Trimestre del mismo año, representada por su Presidente ciudadana: XIOMARA DEL CARMEN PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.253.583, en conformidad a los artículos 341 y 16 in fine, del Código de.....