En virtud de los razonamientos de hecho y de derecho precedentemente explanados, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se DECRETA MEDIDA CAUTELAR DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRABAR sobre : 1) El siete como cincuenta por ciento (7,50%) de los derechos de propiedad sobre una casa de habitación familiar con su parcela de terreno propio que mide Trescientos Cincuenta y Un Metros Cuadrados (351 Mts2), distinguida con el Nº 12, de la manzana 04 situada en la Urbanización El Placer Km1 vía Guanare-Guanarito de esta ciudad de Guanare Distrito Guanare Estado Portuguesa y comprendida dicha casa y terreno dentro de los siguientes linderos: Noroeste: En veintisiete (27 mts) con la parcela Nº 13; Suroeste: En trece metros (13 Mts) con la parcela Nº 2; Sureste: En veintisiete (27 Mts) co.....