Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara: PARCIALMENTE CON LUGAR la pretensión de DAÑOS MATERIALES Y DAÑO EMERGENTE DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO, incoada por la ciudadana MARÍA HIPÓLITA GARCÍA contra la ciudadana GLYNIS YANETZI RUIZ BETANCOURT. En consecuencia, se condena a la parte demandada a pagar a la parte actora, la cantidad de: TRECE MIL NOVECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 13.900,00), por concepto de daños materiales, causados al vehículo de la parte actora en el accidente de tránsito objeto del presente juicio.
No hay condenatoria en costas por no haber vencimiento total.
Publíquese, registres y déjese copia certificada.