Con fundamento en lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PARCIALMENTE CON LUGAR la pretensión de DIVORCIO, propuesta por la ciudadana BARAZARTE GONZALEZ ADY NEDELIA, contra el ciudadano JORGE ALEXANDER CARRERO PAREDES, plenamente identificados en la narrativa de esta decisión, de conformidad con lo previsto en la causal 2º del artículo 185 del Código Civil, que establece el abandono voluntario. En consecuencia, conforme al artículo 184 eiusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos por ante la Oficina Parroquial de Registro Civil de Quebrada de la Virgen, del Municipio Guanare del estado Portuguesa, en fecha veintiséis de noviembre del año dos mil tres (26-11-2003), inserta al folio Nº 027 frente y bajo el número 19.
En cuanto a los.....