En razón de lo expuesto, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA SIN LUGAR, la presente querella de INTERDICTO RESTITUTORIO POR DESPOJO incoada por el ciudadano PEDRO JUVENAL RODRIGUEZ GARCÍA contra el ciudadano ESNALDO JOSÉ ZAPATA QUEVEDO sobre un terreno constante de Doscientas Hectáreas (200 Has), ubicadas en el Caserío Las Animas Bustilleras, en el sitio conocido como "El Rincón", el predio referido se denomina "El Renacer", jurisdicción del Municipio Guanarito Estado Portuguesa, cuyo alinderamiento se describió en la narrativa de esta sentencia.
Se deja sin efecto la MEDIDA DE SECUESTRO decretada en la presente causa en aplicación del Artículo 702 del Código de Procedimiento Civil, oficiándose lo conducente al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Munic.....