Por las razones anteriormente expuesta y con fundamento en el Artículo antes citado y acogiendo el criterio Jurisprudencial señalado, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley declara: INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEA la recusación interpuesta por la Abogado ANDREA YÉPEZ RIVAS, contra el Abogado HUGO SEGOVIA LOVERA Juez del Juzgado Primero del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en consecuencia se confirma la decisión dictada en fecha diecisiete de mayo del año dos mil seis (17-05-2006), del Juzgado Primero del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.