DISPOSITIVA
En fuerza de las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la cuestión previa opuesta contenida en el ordinal 1° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil y confirma su competencia para conocer de la demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE LOCAL COMERCIAL, interpuesta por el ciudadano: MIGUEL ENRIQUE AZUAJE TERAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.391.882, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 131.797, actuando en su propio nombre y representación, contra los ciudadanos: JOSÉ BONIFACIO RIVERO ALVARADO y MARILU DEL VALLE DELGADO DELGADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros.: V-10.845.052 y V-11.324.568 r.....