Verificadas como han sido las actuaciones inherentes a la presente causa, y en virtud de estar ajustadas a derecho lo solicitado por el Abogado Rafael Arnaldo Ramos Penagos, en su condición de endosatario en procuración, pues reúne los requisitos exigidos en el Artículo 651 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, conforme a lo pautado en el Artículo ut supra y en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, se procede como en Sentencia pasada, con autoridad de cosa juzgada; en consecuencia, se condena a la parte Intimada a pagar a la parte Intimante la cantidad de. PRIMERO: La cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,00) monto total de la letra de cambio, que corresponden en razón del título por el cual se acciona, que se anexa a la demanda.- SEGUNDO: La cantidad de MIL.....