Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara: PARCIALMENTE CON LUGAR la pretensión de DAÑO PERSONAL y DAÑO MORAL DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO, incoada por en ciudadano JOSÉ LUIS ACARIGUA MORILLO, y debidamente asistido por el Abogado en ejercicio JOSÉ MIGUEL ALDANA ROJAS, ante identificado. Como consecuencia de lo anterior, debe indemnizar los daños ocasionados al ciudadano demandante, los cuales ascienden la suma de TREINTA MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 30.000,00). Por Daño Personal e Igualmente se condena a indemnizar la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000, 00), por Daño Moral.
No se condena en consta por cuanto la parte demandada no resultó totalmente vencida.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada.....