DISPOSITIVA.
Por los fundamentos anteriormente expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento, efectuado por la parte actora ciudadano: JOSÉ RAMÓN BASTIDAS, debidamente asistido por los Profesionales del derecho ciudadanos: AZTILEY COROMOTO ORTEGANO GARCÍA y JOHANNA GABRIELA DURÁN RANGEL, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.: 194.419 y 225.198, respectivamente, en el presente proceso que por DIVORCIO sigue contra la ciudadana: BEATRIZ GISELA AZUAJE DE BASTIDAS. En Consecuencia, conforme a los Artículos 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil.- Imparte su Homologación y le da autoridad de Cosa Juzgada.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Ci.....