Por las razones expuestas y sus fundamentos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley, declara: LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, que rige entre los ciudadanos PEDRO JOSÉ LÓPEZ TRUJILLO y ARGENIT GARAVITO BUSTOS, en virtud del matrimonio contraído por ante la Oficina de Registro Civil y Asuntos Comunitarios del Municipio Guanarito del estado Portuguesa, en fecha siete de agosto del año dos mil seis (07-08-2006), inserta en los libros de Registro Civil de Matrimonio bajo el Nº 97.
En virtud de haber sido declarada la Separación de Cuerpos en divorcio, queda extinguida la comunidad conyugal.
En cuanto a los bienes adquiridos durante la unión conyugal se ordena la partición y liquidación de los mismos.