Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: CON LUGAR la pretensión de DIVORCIO, propuesta por el ciudadano JOSÉ OSWALDO MONTILLA HIDALGO contra la ciudadana AURA ROSA BOZA, antes identificados, de conformidad con lo previsto en el Numeral 2º del artículo 185 del Código Civil. En consecuencia, conforme al Artículo 184 Eiusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos por ante la Prefectura Civil del Distrito Guanare del estado Portuguesa hoy, Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, en fecha siete de octubre del año mil novecientos ochenta y uno (07-10-1981), inserta bajo el Nº 344.
Notifíquese a las partes.