DISPOSITIVA:
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la acción de disolución de vínculo conyugal, fundamentada en la causal 1° del artículo 185 del Código Civil.
SEGUNDO: SIN LUGAR la causal 2° del artículo 185 del Código Civil, incoada por el ciudadano: PABLO ANTONIO MÁRQUEZ GUEDEZ, contra la ciudadana: MILANLLY COROMOTO PARRA FERNÁNDEZ, plenamente identificados.