EL TRIBUNAL OBSERVA:
La parte actora en su escrito libelar alegó:
"...siendo mi último domicilio conyugal en el Barrio la redoma Antimano Caracas Distrito Capital, calle Punta Brava, casa sin número..."
Ahora bien, se desprende de dicho escrito libelar, que establecieron su último domicilio conyugal en la Jurisdicción de Caracas Distrito Capital, circunstancia que hace necesario el examen de la competencia por el territorio, de conformidad con lo estatuido en el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
Artículo 754: Es Juez competente para conocer de los juicios de divorcio y de separación de cuerpos el que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia, en el lugar del domicilio conyugal. Se entiende por domicilio conyugal el lugar donde los cónyuges ejercen sus derechos y cumplen con los deberes de su estado. (Subrayado por el Tribunal).
Siendo así las cosas y revisado minuciosamente por este Tribunal el libelo de la demanda por DIVORCIO OR.....