En virtud de los razonamientos de hecho y de derecho precedentemente explanados, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se DECRETA MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre los bienes muebles propiedad de la parte demandada; si la medida recae sobre bienes muebles la misma se practicará por el monto CIENTO TREINTA MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS VEINTICUATRO BOLÍVARES CON NOVENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 130.296.424,99), equivalentes a NUEVE MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES DÓLARES ESTADOUNIDENSES CON TREINTA Y TRES CENTAVOS ($ 9.539.333,33 USD) calculado en base a la tasa oficial publicada por el Banco Central de Venezuela en fecha 08/12/2022, que comprende el doble de la cantidad demandada. Si la medida recae sobre sumas liquidas.....