En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA de la presente demanda por NULIDAD DE VENTA, incoada por los ciudadanos MONTILLA MONTILLA YANNET DEL CARMEN, MONTILLA BENEDICTA, MONTILLA MONTILLA OJIRFIDO ANTONIO, MONTILLA ADELSY, MONTILLA ROSA AMÉRICA, MONTILLA RAFAEL ANTONIO, MONTILLA CARMEN JOSEFA Y VARGAS MONTILLA SELEXIO ANTONIO, contra los ciudadanos MONTILLA ALDANA NICOLÁS y LINARES SÁNCHEZ EVILACIO ANTONIO, de conformidad con lo establecido en los Artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, se extingue la instancia en la presente causa.-
Notifíquese a la parte actora y al codemandado MONTILLA ALDANA NICOLÁS.-
Para la práctica de la notificación de la parte actora se comisiona amplia y suficientement.....