Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de divorcio, propuestas por los ciudadanos MARTINEZ MELENDEZ OSCAR y ARÍAS SEGURA NEIDA MARGARITA, antes identificados el derecho en autos según el Artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, conforme al Artículo 184 Eiusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos por ante el Juzgado del Municipio Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa en fecha quince de septiembre de mil novecientos sesenta y ocho (15-09-1968).